Afore Banco Azteca: retiro por fallecimiento
¿Sabías que los recursos de la Afore Azteca no se pierden ante el deceso del trabajador? Familiares u otras personas designadas previamente pueden solicitar la devolución de recursos de Afore Azteca. Lee este artículo para conocer el proceso para el retiro por fallecimiento de Afore Azteca.

Ante el lamentable fallecimiento de un ser querido, no solo debemos enfrentarnos al dolor por la pérdida, sino a los múltiples trámites legales que un evento de esta índole atrae. Entre los muchos asuntos que deben ponerse en orden se encuentra el cobro de los recursos de la Afore del fallecido.

Para ayudarte durante este proceso, en este artículo te explicamos cuáles son los requisitos para retirar el Afore Azteca en caso de fallecimiento del titular, así cómo quiénes pueden cobrar este recurso y cuáles son los pasos a seguir. Continua leyendo para saber cómo llevar a cabo este trámite de la forma más eficiente.

Afore Banco Azteca retiro por fallecimiento: ¿quién puede cobrar el recurso?

Existen dos tipos de beneficiarios que tienen derecho a reclamar los recursos de la Afore después del fallecimiento del trabajador. Por un lado, se encuentran aquellos designados por ley por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), denominados beneficiarios legales; por otro, se encuentran los beneficiarios sustitutos, aquellos que el trabajador ha determinado ante su compañía de Afore.

Beneficiarios legales (o beneficiarios directos)

Se consideran beneficiarios legales a los siguientes:

  • La viuda o viudo del titular (siempre que demuestre dependencia económica del cónyuge).
  • Hijos menores de 16 años (o mayores de esta edad que se encuentren estudiando o no puedan mantenerse por su cuenta debido a una discapacidad certificada).
  • Concubina o concubino (que dependiera económicamente del trabajador).
  • Padre o madre (en caso de no existir ninguno de los beneficiarios anteriores y de depender económicamente del hijo fallecido).

Beneficiarios sustitutos

A partir del primero de enero del 2021, se reformó la Ley del Seguro Social para permitir que los recursos de la cuenta individual después de la muerte del trabajador puedan pasar a los beneficiarios designados por él. Previamente, el trabajador debió determinar a estos beneficiarios, así como el porcentaje de participación en los beneficios de su Afore. No es necesario que estos beneficiarios registrados tengan una relación consanguínea con el titular de la Afore.

Si no estás seguro de quién es el beneficiario de la Afore de tu familiar, puedes consultarlo directamente con un asesor de Afore Azteca por teléfono o en sus oficinas.

Proceso para cobrar la Afore Azteca de un fallecido

Aunque los trámites legales relacionados con el cobro de pensiones de familiares fallecidos suelen considerarse largos y complicados, lo cierto es que para hacer el retiro por fallecimiento de la Afore Azteca solo debes seguir los siguientes pasos:

  1. Acudir a la subdelegación del IMSS o ISSSTE, según corresponda, para que se emita la resolución de pensión.
  • Si quien realiza el proceso de retiro de recursos es un beneficiario sustituto, deberá presentarse en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para recibir el laudo que lo ratifique como beneficiario.
  • Si el beneficiario sustituto requiriese asesoría jurídica, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) donde se le brindará la misma de forma gratuita.
  1. Acudir a una sucursal de Banco Azteca y solicitar y llenar el formato de Disposición de Recursos que le proporcionará el personal de Afore Azteca.
  2. Cuando la solicitud sea procesada, el beneficiario podrá recibir, en una sola exhibición, los recursos ahorrados por su familiar.

Requisitos para retirar Afore Azteca de un fallecido

Antes de iniciar el proceso que te hemos presentado en el apartado anterior, considera los siguientes documentos y requisitos que debes tener a la mano para poder llevar a cabo el retiro por fallecimiento de la Afore Azteca:

  • Para beneficiarios legales: tener derecho a una pensión del IMSS o del ISSSTE.
  • Para beneficiarios sustitutos: haber sido designado como tal ante Afore Azteca.
  • Documentación del titular de la cuenta:
    • Documento que muestre el Número de Seguridad Social del titular. Debe ser emitido por un organismo oficial como el IMSS, la Afore o el INFONAVIT.
    • Documento de identidad oficial.
    • Acta de nacimiento.
    • CURP.
    • Certificado de defunción.
    • Documento que muestre saldo de la Afore como estado de cuenta, consulta, certificación de saldo o resumen.
    • En caso de haberse realizado aportaciones voluntarias, formato de designación de beneficiarios.

Estos dos últimos documentos puedes solicitarlos en Afore Azteca en caso de no tenerlos a la mano. Puedes realizar la solicitud por teléfono o de forma presencial en las oficinas de Banco Azteca. Ten en cuenta que te solicitarán el Número de Seguridad Social de tu familiar.

  • Documentación del beneficiario:
    • Identificación oficial.
    • Acta de nacimiento.
    • Acta de matrimonio o comprobante de concubinato (para viuda o viudo).
    • Comprobante de estudios (para hijos mayores de 16 años).
    • Dictamen médico de incapacidad (en caso de ser un hijo mayor de 16 años con dicha condición incapacitante).
    • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
    • Estado de cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Qué recursos reciben los beneficiarios del fallecido de Afore Azteca

De acuerdo con el tipo de beneficiario del que se trate y del régimen bajo el que se encontraba el trabajador fallecido, los recursos que la Afore pone a su disposición son:

Recursos recibidos de acuerdo al tipo de beneficiario

  • Para beneficiarios legales: tienen derecho a una pensión y a los recursos de la Cuenta Individual del trabajador, que puede recibirse en una sola exhibición o como pensión (esto dependerá de las semanas cotizadas por el titular).
  • Para beneficiarios sustitutos: a falta de beneficiarios legales, los beneficiarios sustitutos tienen derecho a los recursos de la Cuenta Individual del trabajador titular.

Recursos recibidos de acuerdo al tipo régimen

  • Si el trabajador estaba bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 97, sus beneficiarios tendrán derecho a:
    • Retiro y Vivienda 97: monto acumulado del 1 de julio de 1997 a la fecha en los rubros de ahorro para el retiro y vivienda.
  • Si el trabajador estaba bajo el régimen de la Ley del Seguro Social 73, además de los recursos anteriores, sus beneficiarios tendrán derecho a:
    • SAR y Vivienda 92: recursos de ahorro para el retiro y vivienda acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.

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Saber cuáles son los requisitos para retirar el Afore Azteca hará que todo el esfuerzo de tu ser querido durante sus años de trabajo valga la pena al asegurar la tranquilidad financiera de su familia. Recibe más información sobre cómo funciona el seguro de vida Banco Azteca y otros temas para la buena salud de tus finanzas en el blog de Revalue, tu experto en finanzas personales.

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