¿La pensión se puede heredar?
La pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se puede heredar a ciertas personas en determinadas circunstancias. En este artículo te explicamos quién tiene derecho a heredar una pensión, así como cuáles son los requisitos para hacer valer este beneficio.

Cuando se habla de pensiones, mucha gente asume que solo están destinadas al jubilado y que las prestaciones terminan una vez que fallece. Pero, ¿sabías que las pensiones se pueden heredar? Pues sí. En algunos casos, los fondos de pensiones pueden transmitirse a los seres queridos, proporcionándoles seguridad financiera incluso después de que el jubilado ya no esté.

Sin embargo, existen algunas restricciones en cuánto a quiénes y en qué circunstancias se les puede heredar esta prestación económica. Sigue leyendo para saber en qué casos la pensión se puede heredar y cómo hacerlo.

A quiénes se puede heredar la pensión del IMSS

Todo trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene derecho a recibir una pensión por cesantía, edad avanzada o retiro anticipado. Esto significa que, el afiliado, una vez que alcance la edad de retiro y deje de desempeñarse como trabajador activo de una empresa, podrá seguir recibiendo ingresos económicos a través del IMSS o una aseguradora —de acuerdo al régimen en que se encuentre inscrito— que le ayuden a mantener una buena calidad de vida. 

Además de la pensión por cesantía o retiro, el trabajador asegurado puede recibir una pensión por un accidente de trabajo o por una enfermedad que le produzca un grado de incapacidad permanente parcial o total y por invalidez.

Ante el fallecimiento del trabajador pensionado, estas prestaciones económicas pueden heredarse o transferirse a algunos de sus familiares. La pensión se puede heredar a las siguientes personas: 

  • Hijos (pensión de orfandad) de hasta 16 años, hijos que tengan un máximo de 25 años que comprueben encontrarse estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional e hijos mayores de 16 años que no puedan mantenerse debido a alguna incapacidad o enfermedad.

  • Cónyuge supérstite, concubina o concubino (pensión por viudez).

  • Padres (pensión de ascendientes) - siempre que el pensionado no tuviera cónyuge, hijos o concubino o concubina con derecho a dicha pensión.

¿En qué casos no se puede heredar la pensión del IMSS?

Con las últimas modificaciones realizadas a la ley del IMSS a principios del 2023, la pensión por viudez no se puede heredar cuando: 

  • La pensión que recibía el trabajador era por invalidez o riesgo de trabajo, a menos que, a la fecha de la muerte del pensionado, el matrimonio o unión civil tuviera mínimo un año de haberse celebrado.

  • Si el cónyuge sobreviviente contrajo matrimonio cuando el pensionado tenía 55 años cumplidos o más.

  • Si el deceso del pensionado ocurrió menos de seis meses después de celebrado el matrimonio.

Toma en cuenta que, estas limitaciones no aplican cuando el cónyuge acredite tener hijos con el trabajador fallecido. Estas medidas tienen como finalidad que los beneficiarios de pensión sean realmente los familiares que dependían económicamente del trabajador para ayudarlos a mantener una buena salud financiera.  

En qué casos dejo de recibir la pensión heredada

Si bien, se puede heredar la pensión del IMSS, en algunas circunstancias este derecho deja de tener validez. Para la pensión por viudez, si contraes matrimonio o entras en concubinato, dejarías de percibir este beneficio. 

En tal situación, el IMSS te otorgará tres anualidades de la pensión y dará por finiquitada la prestación de viudez. 

Respecto a la pensión por orfandad, una vez que el beneficiario alcanza la edad máxima, se le otorga un finiquito de tres mensualidades y termina el beneficio. 

Cómo cobrar una pensión heredada

Antes que nada, debes saber que este es un trámite gratuito, por lo que nadie, ni dentro ni fuera del IMSS deberá solicitarte cobro alguno por realizar el proceso. Para hacer válida la pensión de viudez, orfandad o de ascendientes, debes acudir a tu Unidad Médica Familiar o a la Subdelegación de adscripción, de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Para que la pensión se pueda heredar y cobrar, hay una serie de requisitos establecidos, estos son: 

  • Acreditar el vínculo matrimonial o familiar con la persona fallecida.
  • Acreditar la dependencia económica.
  • Que el trabajador asegurado tuviera 150 semanas de cotización y con derechos vigentes (no aplica para pensión por invalidez).
  • En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, contar con Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3 expedido por los Servicios Médicos Institucionales. 

Documentos necesarios

Para que la persona beneficiaria pueda empezar a recibir la pensión, debe presentar la siguiente documentación necesaria en original y copia en su Unidad de Medicina Familiar.  

Documentos del asegurado fallecido: 

  • Documento emitido por IMSS, AFORE o INFONAVIT que muestre el Número de Seguridad Social 
  • CURP o credencial ADIMSS que contenga la CURP (no aplica para nacionalidades diferentes de la mexicana)
  • Estado de cuenta de la AFORE 
  • Copia del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento 
  • Copia del acta de defunción

Documentos de el o los beneficiarios: 

  • Solicitud de pensión: la proporciona y llena el personal del IMSS, el beneficiario solo debe firmarla.

  • Identificación oficial (para mexicanos): credencial ADIMSS, INE, cédula profesional, pasaporte, cartilla de servicio militar, constancia de estudios con fotografía de institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional, cédula de identidad personal emitida por la Secretaría de Gobernación o documento con fotografía expedido por delegación o municipio acreditando la identidad del solicitante. 

  • Identificación oficial (para extranjeros): pasaporte, documento migratorio expedido por Oficinas Consulares de México, tarjeta de residencia expedida por el Instituto Nacional de Migración, credencial ADIMSS, Cédula Profesional. 

  • Comprobante de domicilio: recibo de luz, agua, gas u otros servicios no mayor a tres meses de antigüedad. 

  • CURP o credencial ADIMSS: solo para mexicanos.

  • Documento que avale la inscripción del asegurado en el RFC con homoclave: constancia de inscripción, Cédula de Identificación Fiscal, comprobante de pago de salario, estado de cuenta del AFORE o factura fiscal expedida a su favor. 

  • Estado de cuenta: documento expedido por la institución bancaria donde se realizará el depósito de la pensión que muestre el número de cuenta y la Clave Bancaria Estandarizada (cuenta CLABE).

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento: o en su defecto Acta de Adopción o Reconocimiento. 

  • Copia certificada de la resolución que acredite dependencia económica: si los ascendientes se encuentran registrados como beneficiarios del fallecido, constancia de registro como beneficiario. 

  • Acta de matrimonio: para el caso de cónyuge. 

  • Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6: para el caso de hijos que presenten enfermedad o condición incapacitante. Debe ser expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

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